¿Cuándo me toca la factura electrónica obligatoria?

Responde cuatro preguntas y te decimos desde qué fecha tienes que emitir y recibir facturas electrónicas en tus operaciones con otras empresas, y qué conviene preparar.

Según el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre de 2026). Es una orientación, no asesoramiento fiscal. Las respuestas no se envían a ningún sitio.

1. ¿Facturas a empresas o profesionales establecidos en España?
2. ¿Tu volumen de operaciones del año pasado superó los 8 millones de euros?
3. ¿Eres autónomo o una comunidad de bienes, o una sociedad?
4. ¿Desde dónde facturas?
. ¿Cuántas facturas de proveedores recibes al mes?

Responde las preguntas y aquí verás tu fecha y lo que conviene preparar.

Qué preparar

  • Pregunta a tu proveedor de software si emitirá y recibirá facturas en un formato válido (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) y si se conectará con la solución pública de la Agencia Tributaria o con una plataforma privada, y cuándo.
  • Un ERP propio o antiguo no se adaptará solo: hace falta un conector que genere, firme, envíe y reciba las facturas. Cuenta varios meses entre desarrollo y pruebas en paralelo.
  • Facturar desde varios sistemas multiplica el trabajo: cada uno tiene que emitir en formato válido, o todos tienen que pasar por un punto común antes de enviar.
  • El mensaje EDIFACT de factura es uno de los formatos admitidos. Confirma con tu proveedor de comunicaciones EDI cómo se conectará con el nuevo sistema y si tus facturas cumplen el modelo europeo EN 16931.
  • Revisa los NIF de clientes y proveedores, tus series de facturación y los datos de producto. Una factura estructurada no admite un NIF mal escrito.
  • Con pocas facturas recibidas, comunicar su estado y su pago se puede hacer a mano, pero en cuatro días naturales.
  • Con decenas de facturas de proveedores al mes, conviene que entren en tu contabilidad o tu ERP como datos y no teclearlas.
  • Con cientos de facturas recibidas al mes, la recepción y la comunicación de estados y pagos (cuatro días naturales) tienen que salir del ERP o del banco de forma automática.

Este es el caso en el que más trabajo hay. Conectamos ERPs propios, antiguos y EDI con la factura electrónica obligatoria: mira cómo lo hacemos.

De dónde salen las fechas

El Real Decreto 238/2026 fija que la obligación empieza doce meses después de la entrada en vigor de la orden que regula la solución pública de facturación electrónica para quien superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, y veinticuatro meses después para el resto. Esa orden, la HAC/1028/2026, se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

Quedan fuera las ventas a consumidores, las facturas simplificadas (salvo las cualificadas) y algunas operaciones concretas. Si tu caso tiene matices, confírmalo con tu asesor o en el texto del BOE.

Si facturas con FacturaYa, nuestro programa de facturación, ya puedes emitir Facturae firmada, enviarla a FACe y registrar tus facturas en VERI*FACTU.

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